jueves, 26 de junio de 2008

ESTE ES EL FALLO FAVORABLE A ATENAS

Montevideo, 24 de junio de 2008 VISTO_ El planteo formulado por Rocha FC por virtud del cual solicita que se le de ganando el partido disputado el día 15.6.2008 contra el Club Atenas.Expediente 1529 CONSIDERANDO: 1) que el planteo se funda en considerar, que se encontraban inhabilitados una serie de jugadores del Club Atenas, por tener el plazo de sus contratos vencidos2) todo el régimen de ascenso y descenso gira en torno al concepto de temporada, la que se define como "el periodo comprendido entre el primero de agosto y el 31 de julio del año siguiente" (arts. 56 del R. Gral. y Art. 28 del Estatuto del jugador)3) A partir del 1.1.2007 los contratos registrados en la AUF, se regulan por el estatuto del jugador (disposiciones transitorias, literal A)4) La vigencia de los contratos y en general todo la relación jurídica-laboral entre los jugadores profesionales y los clubes, es un tema de predominante regulación del estatuto del los jugadores (artes. 56 inciso 2 y 89.1 del RG y art. 1del Estatuto del jugador)5) Si el objeto del proceso en curso es determinar si un contrato que vincula a las partes y que ha previsto su extensión temporal hasta el final del campeonato clausura, está o no, vigente y por consiguiente si el jugador involucrado estaba o no, habilitado , es una cuestión de similar naturaleza a las de puro derecho: por disposición estatutariahasta el final de la temporada (31 de julio de 2008) el jugador tiene contrato vigente.6) " A fines contractuales, regirá lo previsto en el Estatuto del Jugador" que establece ;Art.5 PLAZOS DE CONTRATOS: "Los contratos de cualquier naturaleza que suscriban los futbolistas profesionales con las instituciones... se extenderán como mínimo hasta el final de la temporada en que se celebren.Los contratos cuyo plazo sea inferior al establecido en el inciso anterior, se entenderán celebrados en las condiciones prescriptas en el mismo"Una correcta interpretación impone considerar que un contrato con plazo que no llegue a la fecha prevista como final de la temporada (31 de julio), como lo es el que llevo el plazo hasta el final del campeonato Clausura, se entenderá que el plazo se extenderá como mínimo hasta el final de la temporada que se celebre.7) El art. 6 del estatuto del jugador establece el denominado "principio de la realidad de las relaciones laborales" el derecho del jugador a percibir su salario toda vez que demuestre que ha permanecido a la orden del club y vease que prevé expresamente situaciones "fuera del plazo contractual", o cuando "finalizo su relación contractual" ,situaciones que generan automáticamente la condición de jugador libre (art. 15 del Estatuto), y que en caso de constituirse en situaciones de incumplimiento contractual habilitan a movilizar el reclamo que corresponda (arts. 20 y 30 del Estatuto, entre otros)8) En concordancia con el Art. 5 del actual Estatuto del Jugador del Fútbol Uruguayo, se encuentra el Art. 18 del Reglamento FIFA, SOBRE EL ESTATUTO Y LA TRANSFERENCIA DE JUGADORES , que reza "2.. la duración mínima de un contrato será a partir de la fecha de inscripción al final de la Temporada"..EL TRIBUNAL DE CONTIENDAS RESUELVE: No Hacer lugar al Reclamo de Rocha FC

No hay comentarios: